Desde principios de año, las grandes empresas de servicios básicos que ejercen su actividad en Cataluña tienen, entre otras obligaciones, la de ofrecer un número de teléfono gratuito para comunicar incidencias y reclamaciones y también la de disponer de una sede física donde poder formularlas. A pesar de ello, la realidad es que muchas de estas compañías todavía no han llevado a cabo la adaptación necesaria para materializar dichos requerimientos y, por lo tanto, su incumplimiento es ya susceptible de sanción administrativa por parte de la Agència Catalana del Consum.
Recordamos que, según el nuevo Codi de Consum de Catalunya, entendemos como servicios básicos aquellos que son esenciales para la vida cotidiana y que son de uso generalizado entre las persones consumidoras, englobando así suministros, transportes, medios audiovisuales, comunicaciones, servicios asistenciales y sanitarios, financieros y seguros.
Desde L’OCUC queremos destacar la importancia de esta nueva norma, pionera al estado español, como herramienta básica para reforzar los derechos de los consumidores. Entendemos que su eficacia, pero, precisa de un último esfuerzo por parte del sector empresarial para lograr los objetivos recogidos en el Codi de Consum. Nuestra función, como organización de consumidores, es velar por este cumplimiento y, si procede, denunciar ante la Administración a las compañías que persistan en su conducta. Así pues, seguiremos atentos para observar cómo evoluciona la situación.

