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Martes 15 de Febrero de 2011

Incumplimientos del Codi de Consum de Catalunya

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Desde el día 24 de enero de 2011 están en vigor para las grandes empresas las obligaciones que se derivan del Codi de Consum de Catalunya. A fecha de hoy, sin embargo, no todas las compañías cumplen con las exigencias impuestas por la nueva normativa.

Desde principios de año, las grandes empresas de servicios básicos que ejercen su actividad en Cataluña tienen, entre otras obligaciones, la de ofrecer un número de teléfono gratuito para comunicar incidencias y reclamaciones y también la de disponer de una sede física donde poder formularlas. A pesar de ello, la realidad es que muchas de estas compañías todavía no han llevado a cabo la adaptación necesaria para materializar dichos requerimientos y, por lo tanto, su incumplimiento es ya susceptible de sanción administrativa por parte de la Agència Catalana del Consum.

Recordamos que, según el nuevo Codi de Consum de Catalunya, entendemos como servicios básicos aquellos que son esenciales para la vida cotidiana y que son de uso generalizado entre las persones consumidoras, englobando así suministros, transportes, medios audiovisuales, comunicaciones, servicios asistenciales y sanitarios, financieros y seguros.

Desde L’OCUC queremos destacar la importancia de esta nueva norma, pionera al estado español, como herramienta básica para reforzar los derechos de los consumidores. Entendemos que su eficacia, pero, precisa de un último esfuerzo por parte del sector empresarial para lograr los objetivos recogidos en el Codi de Consum. Nuestra función, como organización de consumidores, es velar por este cumplimiento y, si procede, denunciar ante la Administración a las compañías que persistan en su conducta. Así pues, seguiremos atentos para observar cómo evoluciona la situación.

Ultima modificacion el Miércoles 16 de Febrero de 2011

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