La ley considera ventas a distancia las celebradas sin la presencia simultánea del comprador y el vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por cualquier medio de comunicación a distancia.
Los medios de comunicación a distancia que se consideran incluidos en este concepto pueden ser: correo -catálogos, mailings, circulares o anuncios-, prensa escrita, teléfono, televisión, radio, Internet o comercio electrónico.
La normativa establece que las empresas que se dediquen a las ventas a distancia…