La normativa permite que los establecimientos puedan realizar rebajas de sus productos en dos temporadas al año: del 7 de enero al 6 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto.
Las rebajas son voluntarias, es decir, los establecimientos no están obligados a realizarlas.
No son rebajas las modalidades de ventas a precios inferiores a los habituales, como son:
• Las ofertas: ventas a un precio más bajo con el fin de promocionar un producto.
• Las ventas por liquidación: ventas con precios inferiores por razón de cierre o cambio de orientación del negocio.
• Los saldos: ventas de artículos pasados de moda o deteriorados.