La facturación del equipaje debe realizarse en el mostrador designado por la compañía aérea, lugar donde nos entregaran la tarjeta de embarque.
El precio del billete incluye el transporte del equipaje hasta un límite. En vuelos nacionales, el peso puede ser hasta 30KG para los pasajeros de primera clase y preferentes; para los pasajeros con tarifas más económicas el peso máximo será de 20KG.
Si las condiciones del avión lo permiten, es posible facturar más del peso permitido, siempre que se pague la cantidad establecida por exceso de equipaje.
Las compañías pueden rehusar el transporte como equipaje de aquellos objetos que por dimensiones, forma, peso o características que no se puedan considerar como tales.
Responsabilidad:
El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, siempre que el daño se haya producido en la aeronave o durante el período en que el equipaje facturado se encontrase bajo la custodia del transportista.
No existirá responsabilidad en la medida en que el daño sea ocasionado por la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje.
Esta responsabilidad engloba también los daños ocasionados por el retraso, exceptuando los casos en que el transportista pueda probar que adoptó todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas.
¿Qué debe hacer el pasajero?
En caso de pérdida, daños o retraso en la entrega de su equipaje, es fundamental que el pasajero se dirija inmediatamente al mostrador de la compañía aérea que corresponda o a su agente "handling" (empresa de asistencia en tierra de las compañías aéreas), y dejar constancia de su queja en un impreso denominado "Declaración de Irregularidades de Equipajes" (P.I.R). Este requisito es necesario para hacer constar la reclamación. Si no se realiza, se presume la conformidad del pasajero.
Plazos para formalizar la reclamación:
Independientemente de la obligatoriedad de cumplimentar el P.I.R, el usuario debe presentar una reclamación formal y fehaciente a la compañía en los siguientes plazos:
• DAÑOS: 7 días naturales a contar desde la fecha de recepción del equipaje.
• RETRASO: 21 días naturales a contar desde la fecha de recepción del equipaje.
Una vez pasados los 21 días naturales, se entiende que el equipaje se ha perdido y debe presentarse la reclamación por pérdida inmediatamente.
La acción judicial para exigir el pago debe presentarse en un plazo de 2 años a contar desde la fecha de vuelo.
Indemnizaciones:
La compensación máxima establecida es de 1.131 DEG (Derechos Especiales de Giro) por pasajero, que en la actualidad se valoran en un total de 1.264 euros.
Esta compensación no es automática.
En todo caso, si el equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado aceptado por el transportista, el límite de la responsabilidad será el que corresponda a ese valor. No obstante, deberá pagarse un suplemento de precio para asegurar el valor del equipaje.
Debe tenerse en cuenta que esta indemnización máxima es por pasajero. Por lo tanto, es recomendable que en el momento de facturar el equipaje de diferentes personas (por ejemplo de una misma familia) no se facture todo a nombre de una de ellas, sino que se haga a nombre de los diferentes pasajeros para conseguir una indemnización más elevada.